El Ministerio de Finanzas y Precios dio a conocer este viernes la prrroga del beneficio arancelario a la importacin sin carcter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos mdicos, y plantas elctricas que realizan las personas naturales. El 28 de enero del presente ao fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Repblica las resoluciones 27 y 28 del Ministro de Finanzas y Precios, que establecen la extensin del beneficio arancelario, hasta el 30 de abril de 2025, del pago del impuesto aduanero a la importacin sin carcter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos mdicos, por la va de los pasajeros, como equipaje acompaado, sin lmite de valor de importacin, as como a la importacin de las plantas elctricas respectivamente. Actualmente se mantienen las condiciones que dieron origen a la aplicacin de estas medidas, tanto en lo referido a los productos alimenticios y de aseo, as como a los medicamentos; y con relacin al sistema electroenergtico nacional, a pesar de los esfuerzos que realiza el pas, y el programa de recuperacin energtico, persisten los altos dficit de energa. Teniendo en cuenta los elementos antes expuestos y que esta medida contina siendo una alternativa para la obtencin de productos de primera necesidad que son deficitarios en el pas, el Ministerio de Finanzas y Precios aprob las resoluciones 139 y 140 del 24 de abril de 2025, que extienden el plazo de los beneficios arancelarios hasta el 30 de septiembre de 2025. Ambas resoluciones del Ministro de Finanzas y Precios fueron publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 13, de 25 de abril de 2025. Esta decisin se complementa con las resoluciones del Ministro de Salud Pblica, referidas a autorizar excepcionalmente, sin carcter comercial, exento del pago del Impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de septiembre de 2025, la importacin de envases originales de medicamentos e insumos mdicos, y del Jefe de la Aduana General de la Repblica en lo relativo a las Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, a los productos que clasifiquen como alimentos, aseo, medicamentos e insumos mdicos que sean importados sin fin comercial. Se ratifica que los artculos clasificados como alimentos o aseo, medicamentos e insumos mdicos, que se importen como parte del equipaje del pasajero, as como los envos, se presentarn ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos, para la aplicacin de los beneficios establecidos en las normas jurdicas aprobadas. En la implementacin de esta medida con un marcado carcter temporal se han identificado personas que utilizan estos beneficios con fines de lucro y no para satisfacer consumos personales y familiares. En 2024 se registraron 118 infracciones relacionadas con las exenciones arancelarias; y en el primer trimestre de 2025 se reportan 104 infracciones a partir de las cuales han sido decomisados 8 978 kg entre medicamentos, alimentos y aseo como parte de las acciones de control en frontera. La Aduana General de la Repblica continuar reforzando las medidas de control, para contribuir a que no se desvirte el objetivo con el que se adopta la extensin de este beneficio. 423i4a
Fuente: Tribuna de la Habana (Cuba)